jueves, 19 de mayo de 2011

DR EDGARDO CONDEZA VACCARO: CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE CHILE


CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DEL DR. EDGARDO CONDEZA V.




                                                 Sr. Presidente: 

    Atenta y respetuosamente solicito

a usted incluir en su Mensaje Presidencial  del 21 de

Mayo una propuesta que permita abrir un camino

de solución para una gran inquietud presente en los

ciudadanos y que es necesario y conveniente

encauzar en forma directa: la Participación Ciudadana.    
 Estamos en conocimiento de su preocupación

por perfeccionar las consultas ciudadanas y la

democracia en las comunas.    
    Creemos que la razón fundamental del desprestigio

de la política y los partidos y del incremento de la

abstención es la ausencia de una participación ciudadana

efectiva. Toda persona se siente desmotivada cuando su

voz no es escuchada y sus planteamientos pueden

ser ignorados porque no existen mecanismos reales

que permitan encauzarlos. Las personas necesitan

expresar y participar directamente en la toma de

decisiones que afectan sus vidas trascendentalmente.
En un estudio comparado, Chile está muy atrasado con

respecto a la democracia. El plebiscito existe en los

países de América, Europa Occidental e incluso en

países como Rusia, Lituania, Hungría, Estonia…     
    Por ejemplo, en Uruguay, junto a la penúltima elección

presidencial los ciudadanos pidieron a sus representantes

que se plebiscitara la posible privatización del agua

potable. El resultado fue que no se privatizó el agua.  
En EEUU el mismo día de la elección del Presidente

Obama, se realizaron 153 plebiscitos sumando los de

36 estados.  En la elección de parlamentarios de

este país, en Noviembre del año 2010 se realizaron

159 plebiscitos: 43 de ellos fueron requeridos por de

los ciudadanos.
    Esta propuesta   tiene por aspiración que por medio

de un Proyecto de Reforma a la Constitución Política

de Chile, se permita la realización de plebiscitos

regionales y nacionales. Se trata de   establecer e

instituir la participación ciudadana, a través de

incorporar a la Constitución el mecanismo de

plebiscito ciudadano vinculante, tanto si es llamado

por el Poder Ejecutivo,  como si lo convocan los

ciudadanos, quienes, reuniendo un cierto porcentaje

de firmas, quedan facultados para solicitar al Poder

Ejecutivo realizar plebiscitos sobre materias

que consideren fundamentales para sus vidas.     
    El valor principal de este procedimiento es cumplir

con el derecho humano esencial  que tienen todos y

cada uno de los ciudadanos de participar y decidir

sobre aquellas materias trascendentales para la nación

y para el destino y el proyecto de vida de cada chileno. 
    Hacia el futuro, además de la dignidad y respeto

con que se investiría en nuestro país  la condición de

ciudadano, este procedimiento es el modo principal

de resolver democráticamente cualquier materia

controversial o de difícil solución, desde el momento

que es la mayoría de los ciudadanos quien lo define

directamente.
Atentamente, le proponemos que la controversia

nacional que se ha producido con el tema de Hidroaysén

se plebiscite.
  
ANTECEDENTES EN LA LEGISLACIÓN

Y PROYECTOS:
    La participación ciudadana está incorporada en el

espíritu de todas las constituciones políticas de los países,

incluyendo el nuestro cuando expresa en su artículo 1,

inciso final: "Es deber del Estado... asegurar el

derecho de las personas a participar con igualdad de

oportunidades en la vida nacional".
    El Tribunal Constitucional,  al referirse a este

inciso final del artículo 1º, manifiesta que "esta norma

es de vastas proyecciones, pero sin duda adquiere

especial relevancia en los procesos electorales y

plebiscitarios, ya que, a través de ellos, el pueblo ejerce

la soberanía nacional manifestando su parecer sobre

las personas que estarán a cargo de llevar adelante

las funciones básicas del Estado en procura de

obtener su finalidad primordial: el bien común"

(STC Nº 53).
    “La dimensión institucional del derecho a la

participación, implica un rol para los poderes del Estado.

En efecto, el inciso final del artículo 1º de la Constitución

obliga al Estado y a sus órganos a "asegurar el derecho

de las personas a participar". Implica, en consecuencia,

promover las condiciones y remover los obstáculos para garantizarlo.” (1)
    El  artículo 5º de la Constitución, expresa: “La soberanía

reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza

por el pueblo a través de plebiscitos y de elecciones

periódicas…”
    Desde Diciembre del año 2008, existe en la Cámara

de Diputados un proyecto  de Reforma Constitucional

que fue presentado por diputados de todos los partidos

políticos e independientes, con excepción de parlamentarios

de la UDI, que amplía la oportunidad en que se convoca

a plebiscito con el objeto de que se lleve a cabo en forma

simultánea con las elecciones presidenciales y

parlamentarias. (2)
    En todas  las elecciones, todos los candidatos a

Presidente de la República y a parlamentarios expresan

que le interesa la opinión de los ciudadanos. Las personas lo

sienten como una promesa que no se cumple, no ven

un esfuerzo político por establecer mecanismos

que permita encauzarla. Las personas saben que la manera

real de participación efectiva es la consulta a través de

plebiscitos. (3)
    Cada vez más  se realizan consultas. Las

Municipalidades de Osorno, Vitacura, Las Condes,

Purranque, Iquique…han organizado plebiscitos.

Los ciudadanos organizaron consultas en Concepción, Lebu,

Viña del Mar, Los Ángeles, Río Negro, Lota…
Las últimas consultas fueron en Chillán Viejo,

Constitución, Huechuraba y Las Condes.  Los vecinos

de La Reina recolectan firmas para hacer un plebiscito. 

  En San Pedro de la Paz están preparando un plebiscito.

En Penco está pendiente la realización de un  plebiscito

, los vecinos ya reunieron las firmas necesarias.  
       
Atenta y respetuosamente:   
                                                                
Dr. Edgardo Condeza Vaccaro

Presidente

                             MOVIMIENTO POR LA CONSULTA

Y LOS DERECHOS CIUDADANOS


 (1) Proyecto de Reforma Constitucional que

Regula Los Plebiscitos Nacionales de los

Diputados,  Antonio Leal, Eduardo Saffirio,

  Juan Bustos QEPD y Laura Soto.
 (2) El texto fue ingresado a trámite el 4

de diciembre 2008 por los diputados:

Francisco Chahuán, (RN), Alvaro

Escobar, (Independiente), Pedro Araya, (DC),

Gabriel Ascencio, (DC), Marco Enríquez-Ominami, (PS) y María Antonieta Saa (PPD).

(Boletín 6237). 
(3) Nuestro Movimiento por la Consulta y

los Derechos Ciudadanos ha efectuado plebiscitos

en 30 distintas ciudades, Santiago, Concepción,

Lebu, Talcahuano, Lota, Chillán, Los Ángeles,

Viña del Mar, etc.  En ellos han participado

251.544 ciudadanos. La ciudadanía ha sufragado

con un entusiasmo asombroso, a pesar

que son plebiscitos simbólicos y en los cuales,

para participar,  han debido presentar

carné de identidad y firmar un registro. En todos

estos plebiscitos una de las preguntas ha sido si  

están de acuerdo en que se incorpore el

plebiscito vinculante ciudadano a la Constitución.

El resultado en los distintos plebiscitos ha sido

que entre un 95 y un 98% de los participantes

se manifiesta de acuerdo. Es una aspiración

muy sentida por las personas.  Esta

experiencia concreta  es lo que hace que

tengamos seguridad de que esta propuesta sería

muy bien recibida por la ciudadanía.